Requisitos para:

Que el Servicio Nacional de Migración tiene como objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuestos en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales.

Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migración, la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales en materia migratorio ratificados por la República de Panamá.

Que el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, le permite al Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad .

Que mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 se regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

Que el Servicio Nacional de Migración determinará, a través de esta Resolución, los requisitos y procedimientos para que ciudadanos italianos puedan acogerse a la condición migratoria que les permite el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

LOS ITALIANOS PUEDEN VIVIR INDEFINIDAMENTE Y TRABAJAR EN PANAMÁ

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE AMPARADO POR EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA

Mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 se regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

El Servicio Nacional de Migración determinará, a través de esta Resolución, los requisitos y procedimientos para que ciudadanos italianos puedan acogerse a la condición migratoria que les permite el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

LA LEY 15 DE 1 DE FEBRERO DE 1966

PRIMERO: Establecer un Permiso de Residente Permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

SEGUNDO: Conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente.

TERCERO: Exentar del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

CUARTO: Establecer que los ciudadanos italianos que soliciten permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, exceptuando el pago de depósito de repatriación, y aportar los requisitos.

QUINTO: Establecer que los ciudadanos italianos que deseen acogerse a los beneficios del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas en materia comercial, laboral o de cualquiera otra índole, según las actividades profesionales o económicas a realizar.

SEXTO: Establecer que las solicitudes de permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, podrán ser presentadas por los interesados en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en la Embajada de la República de Panamá, acreditadas en su país de origen o de residencia, o ante el Servicio Nacional de Migración.

REQUISITOS:

  1. Poder.
  2. Declaración jurada de antecedentes personales.
  3. Cheque certificado o de gerencia por U$.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  4. Certificado médico de buena salud. (El certificado debe ser expedido en Panamá por un médico idóneo; debe estar debidamente sellado y fechado y ser expedido dentro de los 3 meses anteriores a la presentación).
  5. Récord policivo del país de origen. (El récord debe estar debidamente legalizado mediante Consulado panameño o Apostilla y en idioma español).
  6. Fotocopia de todas las páginas selladas del pasaporte debidamente cotejada por Notario público panameño.
  7. Tres (3) fotografías.
  8. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar.
  9. Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
    1. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
    2. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano.
    3. Carta de responsabilidad, si procede.
    4. Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano.
    5. Carta de responsabilidad, y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
  1. Todo turista que viaje ingrese al territorio panameño, tendrá que tener una vigencia en su Pasaporte de seis (6) meses como mínimo, tal cual lo estipula la Ley Migratoria panameña.
  2. De igual forma para países que mantienen una relación amistosa con Panamá, se les puede permitir una vigencia mínima en sus pasaportes por noventa (90) días, contados de la fecha en que vence el pasaporte al día que ingrese al territorio panameño.
  3. Las vacunas al momento no son de carácter obligatorio (antes de su viaje consultar en el Consulado General de Panamá) para verificar si la disposición sigue vigente.
  4. Es importante que al momento de realizar su checking en el aeropuerto debe contar con estos requisitos incluyendo pasaje de ingreso y egreso de Panamá. De lo contrario la línea aérea no lo dejará abordar su vuelo.
  5. Recordar que si viaja con un menor de edad, debe contar con la autorización salida del país del padre que no  acompaña en su viaje.