Requisitos para:

  1. Aportar el Certificado de NACIMIENTO original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió el hecho, el cual deberá:
    1. Estar debidamente  autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
    2. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    3. De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
  2.  Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameño,  ante un notario público de la República de Panamá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse ante el consulado de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos.  En caso de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1.
  3. Certificación de residencia, emitida a nombre del padre o madre de nacionalidad panameña, la cual es emitida por la policía de la circunscripción de residencia de tal padre o madre. Cuando el titular sea mayor de edad, la certificación de residencia deberá ser emitida a nombre del mismo, ya que, debe acreditar su residencia a título propio en cumplimiento del artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá.
  4. Fotocopia de cédula de identidad personal o pasaporte del padre o madre de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de pasaportes, deberán ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados. Cuando el titular sea mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente copia de su pasaporte del país de origen, en donde se reflejen sus generales, sellos de entrada y salida del país, las cuales deberán ser cotejadas por un notario, cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.
  5. El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna.  No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a la antes mencionadas, deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padre o alguno de los abuelos.
  6. Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder notariado y una solicitud.
  7. La duración del trámite es de aproximadamente DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha que se presenta la documentación completa.
  8. Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.  (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres debidamente cotejados; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).

OBSERVACIONES:

El nombre de los progenitores o del progenitor panameño en el certificado de nacimiento, debe coincidir con sus documentos de identidad (cédula o pasaporte).  En el caso de las mujeres que porten apellido de casada, el certificado de nacimiento debe indicar su apellido de soltera, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona.

Cuando se requiera traducción al español del certificado de nacimiento, la información plasmada por el traductor en la misma debe corresponder al certificado, por lo que no se aceptarán traducciones con errores. También debe tenerse presente que la traducción debe ser realizada por un traductor público autorizado DE PANAMÁ.

En los casos de certificados de nacimiento apostillados, el sello de la apostille debe traducirse al español de igual manera.

En caso de que el progenitor panameño se encuentre difunto, puede rendir la declaración jurada el padre o madre sobreviviente o cualquier otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.  Sin embargo, en estos casos para que sea admitida la declaración jurada, la defunción del progenitor panameño fallecido debe estar inscrita en el Registro Civil de Panamá.  En última instancia, si no hay parientes sobrevivientes (hecho que deberá acreditarse), se admitirá la declaración jurada del interesado.

 En la certificación de residencia, no se admitirán errores, sobre todo en el nombre del titular, número de documento de identidad, etc.  Por otro lado, tampoco se aceptarán certificaciones de cuyo texto se deduzca que el titular no posee una residencia permanente en el país. (Por ejemplo, no se aceptará el siguiente texto: Que el señor Juan Pérez, con cédula o pasaporte *****, reside en ************, cuando viaja a Panamá).  Hay que recordar que la finalidad primordial de este documento, es certificar que el titular posee un domicilio fijado en Panamá, de acuerdo al numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política.

Es importante tomar en cuenta que según lo establecido en el artículo 101 de la ley 31 de 25 de julio de 2006 “NO PODRÁN INSCRIBIRSE COMO PANAMEÑOS, LOS HIJOS DE PADRE O MADRE PANAMEÑOS POR NACIMIENTO NACIDOS EN EL EXTRANJERO, SI TAL PADRE O MADRE NO HUBIERA ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD PANAMEÑA ANTES DEL NACIMIENTO DE AQUELLOS”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • Artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá
  • Ley 31 de 25 de julio de 2006.
  • Realizar una solicitud a través de una nota en la cual deberá especificar el nombre completo del titular, así como su fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, el nombre de sus padres y su número de cédula, cuando se trate de certificados de nacimiento.  Cuando lo solicitado es un certificado de matrimonio, se debe especificar el nombre completo de los contrayentes, la fecha de matrimonio, el lugar y el número del mismo.  Cuando se trate de defunciones, debe indicarse el nombre completo del difunto, lugar de defunción y las generales de su nacimiento.
  • Remitir la suma de NUEVE DÓLARES AMERICANOS (9.00 dólares), cuyo monto será utilizado para gastos de tramitación, autenticación y remisión del documento, los cuales se detallan a continuación:
  • Autenticación de la Secretaría Nacional del Registro Civil
  • Timbres Nacionales
  • Certificado de Nacimiento
  • Derechos de Apostille por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá

*Gastos de envío: en el caso de que sea por courier el mismo debe asumirlo el interesado

  • Realizar una solicitud a través de una nota en la cual deberá especificar el nombre completo del titular, así como su fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, el nombre de sus padres y su número de cédula.
  • Remitir la suma de veintinueve dólares americanos (29.00 dólares) cuyo monto será utilizado para gastos de tramitación, autenticación y remisión del documento, los cuales se detallan a continuación:
  • Certificado de Soltería
  • Timbres Nacionales
  • Autenticación de la Secretaría Nacional del Registro Civil
  • Derechos de Apostille por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá

* Gastos de envío: en caso de que sea por courier el mismo debe asumirlo el interesado.

Las certificaciones en copias íntegras, además de contener los datos esenciales de la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción como las de formato amarillo, indican a diferencia de éstas últimas, todas las marginales que consten en ellas, como por ejemplo reconocimientos, cambios de nombre, etc. (si son nacimientos), divorcios, nulidades, etc. (si son matrimonios).

Requisitos:

  • Realizar una solicitud a través de una nota en la cual deberá especificar el nombre completo del titular, así como su fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, el nombre de sus padres y su número de cédula, cuando se trate de copias íntegras de nacimiento.  Cuando lo solicitado es una copia íntegra de matrimonio, se debe especificar el nombre completo de los contrayentes, la fecha de matrimonio, el lugar y el número del mismo.  Cuando se trate de defunciones, debe indicarse el nombre completo del difunto, lugar de defunción y las generales de su nacimiento.
  • Remitir la suma de VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS  (24.00 dólares) cuyo monto será utilizado para gastos de tramitación, autenticación y remisión del documento, los cuales se detallan a continuación:
  • Certificado en copia íntegra de nacimiento, matrimonio o defunción
  • Timbres Nacionales
  • Autenticación de la Secretaría Nacional del Registro Civil
  • Derechos de Apostille

* Gastos de envío: en caso de que sea por courier deberá asumirlo el interesado.